Debido a la situación de emergencia sanitaria causada por el COVID-19, el 14 Real Decreto 463/2020 declarando así la condición de alarma.
El régimen de sanciones es el establecido en el artículo 20 del citado Real Decreto, propio del Incumplimiento o resistencia a las órdenes de las autoridades competentes y sancionado de acuerdo con las leyes a que se refiere el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio. Como siempre, recuerde que todas las multas son anulables.
Sanciones de posible aplicación
- Ley de Protección al Ciudadano. Con multas de 100 a 600 euros por la eliminación de vallas, bordillos o cualquier otro elemento fijo o móvil instalado por las fuerzas y cuerpos de seguridad para delimitar perímetros de seguridad. Así como las sanciones de Multa de 601 a 30.000 euros por desobediencia o resistencia a las autoridades o sus auxiliares en el desempeño de sus funciones.
- Ley General de Salud. Las fuerzas del Estado pueden ser sancionadas por «conductas u omisiones que puedan causar peligro o daño grave a la salud de la población». Sanciones de 3.001 a 60.000 eurosen el caso de infracciones muy graves, sin embargo, hasta 600.000 euros.
- Ley del Sistema Nacional de Seguridad Civil. Dispone sanciones para quienes no cumplan con «las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos» de cualquiera de las autoridades antes mencionadas. Las multas oscilan entre 1.501 y 30.000 eurosDe nuevo, podría llegar hasta los 600.000 euros si la conducta del detenido es «especialmente peligrosa o importante para la seguridad de las personas o los bienes».
- Artículo 556 del Código Penal. Los que se opongan o desobedezcan gravemente a la Autoridad o a sus designados en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada debidamente identificado, serán reprimidos con prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses y bajo el mando del cuerpos y fuerzas de seguridad.
y por supuesto no olvides las demás disposiciones sancionadoras no han sido derogadas y las ordenanzas de seguridad vial, ordenanzas municipales de tránsito, leyes de tránsito terrestre, leyes de seguridad ciudadana, etc. son de plena aplicación. y por tanto el incumplimiento de sus normas conlleva la imposición de la sanción correspondiente.